Trámite de suspensión

En los siguientes enlaces se encuentran las listas de Colegiados(as) y empresas con atraso en el pago de sus obligaciones con el Colegio a la fecha, por lo que se les concede el plazo que se indica en la lista para cancelar sus compromisos pendientes o formalizar un arreglo de pago, de lo contrario, serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión en el ejercicio de la profesión, según lo estipula en el artículo 31 inciso q) y artículo 37 inciso c), del decreto legislativo N° 9529.

Se les recuerda a los colegiados y las empresas que de ser suspendidos quedarían inhabilitados para ejercer la profesión y ofrecer servicios en cualquiera de las áreas de las Ciencias Económicas, así como para recibir los beneficios de pluses salariales que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros.

Colegiados

Empresas