Admisión y autorización del ejercicio profesional
La incorporación es el mecanismo jurídico definido por el Estado para hacer exigible la obligación de garantizar a la colectividad el ejercicio de las profesiones liberales son aquellas que se desempeñan con independencia, libertad de criterio y de juicio
Por tanto, no basta con que una persona tenga un título universitario para ejercer una determina profesión, sino que los profesionales tienen la obligación de estar agremiado al Colegio Profesional respectivo para poder ejercer su carrera de manera profesional, en este caso específico las ciencias económicas (Administración, Economía, Estadística, Seguros y Actuariado), ya que para el legítimo ejercicio de una u otra profesión, la ley del Colegio debe reconocerle la posibilidad jurídica para desempeñar actividades afines a su profesión.
Control y fiscalización del ejercicio de la profesión
La Ley Orgánica N° 9529 le otorga a la Fiscalía la competencia legal de velar por el cumplimiento de dicha norma y sus reglamentos, siendo uno de los ejes principales de acción la fiscalización del ejercicio de la profesión, tanto en el sector público como privado.
Dicho rol de control es fundamental dentro de la sociedad costarricense, dado que cada una de las acciones implementadas por este Órgano contribuye al mejoramiento de las condiciones de los diferentes gremios que la componen, dado que durante el proceso de fiscalización se vela por la idoneidad, el decoro, la ética y la debida aplicación del marco normativo que rige el ejercicio de la profesión de las ciencias económicas.
La potestad sancionatoria a sus agremiados
Los Colegios Profesionales tienen por delegación del Estado velar por el correcto ejercicio profesional de sus agremiados, lo que lleva implícito una potestad disciplinaria sobre aquellos miembros que incumplan con lo establecido en la Ley N.° 9529 y sus reglamentos, recayendo esta labor en la Fiscalía.
Siendo este Órgano Fiscalizador el responsable de recibir y tramitar las denuncias que se presentan en contra de los miembros del Colegio, siguiendo para ello las disposiciones del libro II de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública.