Ejercicio de la profesión
FUNDAMENTO LEGAL PERSONA FÍSICA:
Artículo N° 12: Solamente los miembros activos, los temporales y los honorarios del Colegio podrán:
a) Ejercer la profesión en los campos de competencia de las ciencias económicas, tanto en el sector público como en el sector privado.
b) Ser nombrados en cargos, en entes o empresas públicas para los cuales se requiera un título universitario en materias propias de las ciencias económicas (…).
FUNDAMENTO LEGAL PERSONA JURÍDICA
Artículo Nº16: Las asociaciones de profesionales y empresas consultoras en ciencias económicas podrá ofrecer servicios colectivos pero ninguna de sus manifestaciones tendrá valor ni eficacia legal si dichas entidades no están debidamente inscritas en el Colegio y no han cumplido con las obligaciones que señalen la ley y los reglamentos.
Ejercicio ilegal de la profesión
Cuatro tipos
1- Incumplimiento de requisitos académicos. Art. N.º 15 de la Ley
- No tienen preparación académica
- Preparación académica distinta a la del puesto
2- Requisitos legales de incorporación. Art. N.º 12 y 15 de la Ley del Colegio
3- Suspensión del ejercicio de la profesión
- Pago de cuotas. Art. N.º 31 y 37
- Faltas a la ética Art. No 36
4- Empresas consultoras y Asociaciones de Profesionales. Art. N.º 16 al 19 del Reglamento de Fiscalización de Empresas Consultoras
Para los tipos anteriores de ejercicio ilegal de la profesión pueden interponer denuncias ante la Fiscalía del Colegio.
Ejercicio profesional
Aquellos miembros que incumplan con lo establecido en Ley 9529 y sus reglamentos pueden ser sancionados por el Colegio.
Artículo 36 inciso e, Ley 9529: Al fiscal le corresponderá recibir y tramitar las denuncias que se presenten en contra de los miembros del Colegio, siguiendo para ello las disposiciones del libro II de la Ley No 6227, Ley General de Administración Pública.