Sanciones del código penal
Artículo 322: Ejercicio ilegal de una profesión
- Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, al que ejerciere una profesión para la que se requiere una habilitación especial sin haber obtenido la autorización correspondiente.
Artículo 344: Nombramiento ilegales
- Será reprimido con treinta a noventa días multa el funcionario público que propusiere o nombrare para cargo público a persona en quien no concurrieren los requisitos legales.
¿Cómo interponer una denuncia por ejercicio ilegal o nombramiento ilegal de la profesión?
Remitir a la Fiscalía la siguiente información (ya sea en forma personal, telefónica, fax o electrónica los siguientes datos:
- Nombre completo de la persona que ejerce ilegalmente la profesión.
- Nombre del puesto que ejerce.
- Nombre de la institución donde labora.
- Aportar documentación probatoria.
- Para lo anterior, se requiere nombre, numero de cédula y medio para notificaciones.
Normativa: Directríz CCE-FI-DI-0001
Lineamientos para la atención de denuncias presentadas ante la Fiscalía del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica aquí
Proceso de investigación preliminar
- Recepción de la denuncia
- Admisibilidad de la denuncia
- Asignación de la denuncia al asistente de fiscalía
- Recopilación de pruebas
- Análisis de las pruebas
- Elaboración del informe de criterio técnico
- Finalización del caso.
Formulario de denuncias